sábado, 31 de enero de 2009

LEY QUE PROHIBE LOS ÚTILES ESCOLARES "INÚTILES" Y CUOTAS ADICIONALES - LEY 1269 DIC. 31/2008

Por la cual se reforma el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, en lo relativo a cuotas adicionales y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º. El artículo 203 de la Ley 115 de 1994, quedará así: "Artículo 203. Cuotas Adicionales. Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por si mismos, ni por medio de asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos."

La lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos deberá estar previamente aprobada por el Consejo Directivo del establecimiento educativo y no podrán estos exigir que tales materiales les sean entregados. Las Secretarías de Educación inspeccionarán y vigilarán el cumplimiento de la presente ley y solo aprobarán el listado de útiles que se ajusten plenamente al Proyecto Educativo Institucional (PEI) de cada establecimiento educativo. La violación de la prohibición consagarada en esta ley será sancionada con multa entre 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NUEVA LEY DE HABEAS DATA - LEY 1266 DIC 31 / 2008

Por la cual se dictan las disposiciones generales del HABEAS DATA y se regulariza el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

Artículo 13.- Permanencia de la información. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de la información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.

Artículo 21. Régimen de transición. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, las personas que, a la fecha de su entrada en vigencia ejerzan alguna de las actividades aquí reguladas, tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la presente ley.

Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley estuvieren al día en sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos un año contado a partir de la cancelación de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.

A su vez, los titulares de la información que se encuentren al día en sus obligaciones objeto de reporte, pero cuya información negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos un año después de canceladas las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir el año, contado a partir de la cancelación de las obligaciones.

Los titulares de la información que cancelen sus obligaciones objeto de reporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de cancelación de tales obligaciones. Cumplido el plazo de un (1) año, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos. El beneficio previsto en este artículo se perderá en caso que el titular de la información incurra nuevamente en mora, evento en el cual su reporte reflejará nuevamente la totalidad de los incumplimientos pasados, en los términos previstos en el el artículo 13 de esta ley.

domingo, 4 de enero de 2009

AÑO 1 – EDICION 0 - ENERO DE 2009 – CALI – COLOMBIA


INVITACION DE “FUNDECONSUMO” A LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL PARA CONFORMAR COMITES DE EDUCACION AL CONSUMIDOR Y RECIBIR CAPACITACION SOBRE DERECHO DEL CONSUMO.




FUNDECONSUMO, la Fundación para la Defensa del Consumidor, con sede en Cali, afiliada a la Confederación Colombiana de Consumidores, a través de su presidente, Fernando Flórez Ricardo, invita cordialmente a las Juntas de Acción Comunal (J.A.C.) para que haciendo uso de sus facultades legales y en cumplimiento de uno de sus objetivos estatutarios, como es el de promover la educación del consumidor en el área de su jurisdicción territorial, conformen en sus respectivos barrios un Comité de Educación al Consumidor (C.E.C.) que difunda las normas de protección al consumidor, los mecanismos y las instituciones (entes de control) encargados de su defensa. Aquellas JAC que cuenten ya con un “comité de educación” podrán rebautizarlo como C.E.C. para efectos prácticos. A través de tales Comités, FUNDECONSUMO podrá capacitar a los habitantes de las Comunas en materia de Derecho del Consumo, que regula principalmente el trámite de las peticiones, quejas y reclamos (PQR’s) de los consumidores sobre publicidad engañosa, garantías de calidad y cobro abusivo de bienes y servicios, en especial, de los servicios públicos. Es de anotar que la Junta de Acción Comunal está constituida en cada barrio por la totalidad de los afiliados registrados en el Libro de Afiliaciones que juega importante papel a la hora de elecciones comunales. La máxima autoridad de la JAC es la asamblea general de afiliados y es quien designa a los directivos de la Junta de Acción Comunal. En consecuencia, cualquier ciudadano puede solicitar a su Junta Comunal que conforme el Comité de Educación al Consumidor (C.E.C.) para entrar a formar parte de dicho Comité y capacitarse para evitar abusos o reclamar con efectividad en sus relaciones de consumo. A cada participante del Comité, FUNDECONSUMO le podría hacer entrega de un Manual del Consumidor con la información básica en materia de derechos de petición, quejas, reclamos, y acciones constitucionales (para defender, por ejemplo, el ambiente y el espacio público), durante las conferencias de aproximadamente dos (2) horas de duración, con proyección de diapositivas, en la sede de la Junta Comunal, o en el C.A.L.I. respectivo. A las Juntas Comunales interesadas se les podrá dictar la primera de una serie de conferencias, denominada “El Papel de las Ligas de Consumidores en una Sociedad de Consumo”, previo convenio con FUNDECONSUMO, cuya sede está ubicada en la carrera 3 No. 12-40 Oficina 305 de Cali. Teléfonos: 8881978 – 8881979. El “Boletín FUNDECONSUMO” aparecerá cada mes con noticias legales, jurisprudenciales y económicas. Nuestro correo es fundeconsumo@hotmail.com donde puede solicitar su suscripción a este boletín virtual.