domingo, 22 de febrero de 2009

NACE LA LIGA DE CONSUMIDORES DE LA COMUNA 5 DE SANTIAGO DE CALI


El pasado sábado 21 de Febrero de 2009 tuvo lugar la Asamblea de Constitución de la Liga de Consumidores de la Comuna 5 de Santiago de Cali, en la sede comunal del barrio Los Andes, ubicada en la calle 56 No. 1E-128, convocada por el Comité Pro-Liga de Consumidores, conforme al Decreto 1441 de 1982, con el apoyo de FUNDECONSUMO, quedando elegida la siguiente junta directiva:

PRINCIPALES:

Presidente: CARLOS BOLÍVAR BELTRÁN
Vicepresidente: CESAR AUGUSTO RAMIREZ
Fiscal: MARIO REYES
Tesorera: LUZ MILA MURGÜEITIO
Secretario: FRANCISCO VÁSQUEZ LEDESMA

SUPLENTES:

1.- RAFAEL H. SALAZAR R.
2.- A. ARLEY BAHAMÓN M.
3.- ALEXANDRA BELTRÁN
4.- MARÍA FERNANDA RODRIGUEZ C.
5.- ALFREDO CASTAÑO

La nueva Liga se encargará de informar, educar y proteger a los consumidores de la Comuna 5 y hacer respetar sus derechos establecidos en el Estatuto del Consumidor (Decreto 3466 de 1982), incluyendo la defensa del ambiente y el espacio público de ese sector, mediante las herramientas constitucionales del Derecho de Petición, la Acción de Cumplimiento, la Acción Popular y la Acción de Grupo y charlas educativas informales en las diferentes sedes de las Juntas de Acción Comunal que pertenecen a la Comuna 5 aliadas a la Liga de Consumidores. La dirección para correspondencia de la Liga es: carrera 2 No. 52 A - 15 del barrio Los Andes de Cali. E-mail: ligadeconsumidorescomuna5@hotmail.com


Aspecto de la conferencia titulada "¿Quién defiende al Consumidor? - Importancia de las Ligas de Consumidores" dictada como introducción a la Asamblea de Constitución de la Liga de Consumidores de la Comuna 5 de Cali, por Fernando Flórez, presidente de FUNDECONSUMO.

domingo, 8 de febrero de 2009

ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN LIGA DE CONSUMIDORES COMUNA 5 DE CALI

¿TIENE ALGÚN RECLAMO POR MALA CALIDAD, PUBLICIDAD ENGAÑOSA O COBRO ABUSIVO DE BIENES O SERVICIOS?

Ahora en la Comuna 5 de Santiago de Cali los consumidores y usuarios podrán contar con una Liga de Consumidores para velar por la efectividad de las peticiones, quejas y reclamos ciudadanos, la defensa del ambiente y el espacio público, con el respaldo de la Fundación para la Defensa del Consumidor – FUNDECONSUMO, entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica No. 04094 de Septiembre 09 de 1999 de la Cámara de Comercio de Cali, que promueve y difunde el Estatuto del Consumidor (Decretos 1441 y 3466 de 1982).

Asista usted con sus vecinos y amigos a la asamblea de constitución de la Liga de Consumidores Comuna 5 de Cali, a celebrarse el próximo sábado 21 de Febrero de 2009, de 2 a 4 p.m., en la sede comunal del barrio Los Andes, ubicada en la calle 56 No. 1E-128 y entérese de sus derechos y obligaciones como consumidor, para que sepa cómo y ante quién reclamar con efectividad. Invitan el Comité Pro-Liga de Consumidores Comuna 5, la JAC de Los Andes y FUNDECONSUMO.

Mayores informes en la sede del Boletín FUNDECONSUMO en la carrera 2 No. 52-A-15. B/ Los Andes – Cali, o en nuestro sitio web http://fundeconsumo.blogspot.com

domingo, 1 de febrero de 2009

LA SUPERINDUSTRIA ORDENA A LA SOCIEDAD "CASA DE LA DIABETES LTDA." HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE ANALIZADOR ADVIA 60 EN FAVOR DE CONSUMIDORA

La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó mediante resolución No. 43171 del 30 de Octubre de 2008, debidamente ejecutoriada, a la Casa de la Diabetes Cali Ltda. hacer efectiva la garantía de un equipo ANALIZADOR ADVIA 60 mediante su cambio por uno nuevo de iguales o similares características en el término de 15 días, en favor de la consumidora CLAUDIA PATRICIA TENORIO PAZMIÑO. El analizador, utilizado para realizar hemogramas, había presentado fallas de funcionamiento reiterativas que a pesar de varias revisiones técnicas no fueron solucionadas definitivamente por la empresa, que había alegado indebida utilización del equipo por parte de la quejosa sin prueba que permitiera desvirtuar las aseveraciones de la reclamante. En materia de Derecho del Consumo la carga de la prueba se invierte y está en cabeza del proveedor o comerciante. Los perjuicios ocasionados con la mora en hacer efectiva la garantía son competencia de la jurisdicción civil pues la Superindustria se limita a ordenar la efectividad de la garantía de calidad en este caso.