domingo, 3 de julio de 2011

Proponen nuevas medidas de protección de consumidores financieros



Con el fin de prevenir conductas que puedan generar un abuso de la posición dominante contractual de las entidades financieras con sus clientes y usuarios, la Superintendencia Financiera reglamentará el artículo 7° de la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera).
Un borrador de esa reglamentación, que estará disponible para envío de comentarios al correo amcruz@superfinanciera.gov.co hasta el próximo viernes 8 de julio, contempla el listado general de cláusulas y prácticas abusivas, que se entenderán no escritas o sin efectos para los consumidores financieros.
Entre las cláusulas abusivas sobresalen las siguientes:
1) Las que exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad de las entidades, entre ellas:
- Las que obligan al consumidor financiero a certificar que se encuentra en un computador seguro.
- Las que hacen que el consumidor financiero asuma toda responsabilidad por cualquier operación realizada con la clave asignada.
- Las que imponen al consumidor financiero asumir de manera anticipada toda la responsabilidad derivada del uso de los instrumentos para la realización de operaciones (tarjetas débito, de crédito, talonarios, dispositivos móviles, entre otros), así como por cualquier falsedad, adulteración, extravío o uso indebido.
- Las que establecen que la entidad no será responsable por los daños o perjuicios derivados del acceso, uso o mala utilización de los contenidos de sus páginas de internet ni de las posibles discrepancias que puedan surgir entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica publicada en la web.
- Las que establecen que la entidad vigilada no será responsable por los retiros realizados con documentación adulterada, falsificada o indebidamente diligenciada.
2) Las que autoricen a las entidades para adoptar decisiones de manera unilateral o le impongan a los consumidores financieros modificaciones u obligaciones adicionales. Estos son algunos ejemplos:
- Las que impliquen la aceptación tácita del consumidor financiero frente a una oferta de productos o servicios formulada unilateralmente por la entidad vigilada.
- Las que les permitan a las entidades modificar los términos y condiciones del contrato de manera unilateral y sin el consentimiento previo y expreso del consumidor financiero.
- Las que facultan a las entidades para modificar unilateralmente las condiciones de uso de las tarjetas de crédito, como cambiar el plazo establecido por el cliente o la tasa de interés pactada.
- Las que autorizan a las entidades para disminuir el monto de las líneas de crédito sin informar de manera previa y expresa al consumidor financiero.
3) Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros, entre ellas:
- Las que autorizan a las entidades para compartir la información del consumidor financiero sin tener en cuenta lo previsto en la Ley de Hábeas Data (L. 1266/08).
- Las que autorizan a las entidades para compartir la información reservada de los consumidores financieros con las entidades del grupo empresarial y con terceros.
- Las que estipulan que el consumidor financiero no podrá oponer defensa alguna o que limiten los medios probatorios.
- Las que impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas.
- Las que le imponen al consumidor financiero la aceptación de plazos para efectuar reclamaciones, en perjuicio de los establecidos en la ley.
4) Las que obligan a los consumidores financieros a contratar un determinado producto o servicio o con una persona específica, por ejemplo, la aseguradora.
5) Las que autorizan a las entidades para cobrar por servicios no prestados, por operaciones declinadas o por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un servicio adicional. Por ejemplo:
- Las que facultan a las entidades para cobrarles a sus deudores por recibirle el pago de sus créditos.
- Las que disponen que las entidades vigiladas podrán realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática y sin realizar gestión alguna encaminada a realizar dicha labor.
Por su parte, algunas de las prácticas abusivas serían las siguientes:
a) Redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista.
b) No entregar copia de los contratos ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados.
c) Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este.
d) Limitarles a los consumidores financieros el derecho de dar por terminado los contratos.
e) Obligar a los consumidores financieros a declarar que conocen y aceptan los reglamentos sin haberlos puesto en su conocimiento.
Esta iniciativa se complementa con otro proyecto de norma sobre el suministro de información real, oportuna, suficiente, comprensible, efectiva y vigente a los consumidores financieros. El plazo para presentar opiniones también vence el 8 de julio.

Restringen la venta y utilización de celulares y expiden nuevo régimen de protección de usuarios




El Gobierno y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidieron tres normas de gran trascendencia para el sector, encaminadas a evitar el hurto de celulares, garantizar la calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y proteger los derechos de los usuarios.
Se trata del Decreto 1630 del 19 de mayo, que restringe la venta y utilización de equipos terminales móviles; la Resolución 3067 del 18 de junio, nuevo reglamento de calidad para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y la Resolución 3066 del mismo día, que adopta el nuevo Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, del cual se excluyen la televisión, la radio y los servicios postales.
Según el decreto, solo los operadores de telefonía móvil y las personas autorizadas por estos o por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) podrán comercializar equipos terminales móviles nuevos y usados.
La norma también ordena la creación de una base de datos positiva, donde se incluirá el número de identificación (IMEI) de los celulares importados, ensamblados o fabricados legalmente en el país, y una base de datos negativa, en la que figurará el IMEI de los equipos reportados como hurtados y/o extraviados.
Para la activación de los equipos, los operadores deberán consultar estas bases, autorizar los que estén en la positiva y rechazar los que estén en la negativa. Los equipos que no figuren en ninguna de las bases se incluirán en la positiva, cuando exista prueba de su adquisición legal.
Si el celular se adquiere en el exterior, el comprador deberá presentar la factura original de compra del establecimiento o el comprobante de pago en efectivo, cheque o tarjeta débito o crédito, con el fin de que el operador verifique su origen legal.
De otro lado, si el equipo cambia de propietario, deberá mediar, además de la copia de la factura o del comprobante de pago, una carta en la que el propietario del equipo le solicite al operador el cambio de titular en la base de datos positiva.
La norma otorga un plazo de seis meses para que los operadores incluyan en la base positiva los IMEI de los equipos actualmente activos y la identificación de su respectivo propietario, al igual que los equipos que ingresen o hayan ingresado al país.
Protección de usuarios
En cuanto a la protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, la nueva regulación contempla, entre otras, las siguientes disposiciones:
  • Los prestadores de tales servicios deben garantizar que los usuarios puedan solicitar información o presentar sus peticiones, quejas y reclamos a través de internet, las redes sociales, las líneas gratuitas y las oficinas físicas de atención al cliente (estas últimas son obligatorias).
  • Los usuarios podrán elegir el medio (impreso o electrónico) a través del cual desean recibir el contrato, sus modificaciones y la factura mensual.
  • Los usuarios móviles podrán enviar un mensaje de texto con la palabra “queja”, para que su operador lo llame y atienda la reclamación.
  • La primera opción del menú en las líneas de atención telefónica debe ser para presentar quejas.
  • Las empresas deberán entregarle al usuario información clara y completa sobre las tarifas y promociones; la cobertura del servicio; el trámite de peticiones, quejas y reclamos; la claridad y exactitud sobre la velocidad efectiva de internet; las condiciones y tarifas para la activación del servicio deroaming y los beneficios y consecuencias de contratar con y sin cláusulas de permanencia mínima, entre otros, desde el momento del ofrecimiento del servicio, en la celebración del contrato y durante su ejecución.
  • El tiempo máximo de atención a los usuarios a través de línea gratuita será de 20 segundos y en oficina física, de máximo 15 minutos.
  • Se establecen periodos de permanencia mínima más prolongados (por ejemplo, 36 meses), para que los usuarios puedan adquirir terminales para acceder a internet y los paguen con financiación.
  • Se elimina la obligatoriedad de entregar el directorio telefónico impreso (este se entregará a través de la página web o de operadora).
  • En cuanto al manejo y tratamiento de datos personales de los usuarios, los proveedores de redes y servicios quedan obligados a conservarlos únicamente para el fin que los recolectaron y a no cambiar su destino, salvo expresa autorización de los usuarios.
Los operadores tienen hasta el próximo 1° de octubre para implementar la mayoría de la nueva regulación y otros aspectos, hasta el 1° de enero del 2012, explicó el director de la CRC, Cristhian Lizcano.
Fuente: ambitojuridico.com

sábado, 22 de enero de 2011

No se preocupe cuando un cajero electrónico le entregue algunos billetes falsos

Bogotá. Uno de los servicios más usados son los cajeros automáticos, debido a su ubicación, rapidez, facilidad e inmediatez. Sin embargo, puede ocurrir que el proceso culmine mal cuando al retirar dinero se da cuenta que uno o varios billetes son falsos, lo que lo hace a sentirse engañado.

Si a usted le ha pasado o quiere saber qué hacer si le pasa, conozca qué hacer para solucionar su problema.Es fundamental que en el momento que le ocurra guarde el recibo de retiro y el billete falso junto a otro de la misma denominación que haya sido sacado del cajero electrónico en el mismo proceso. Esto le servirá para identificar el número de serie. Luego, vaya a la sucursal de la entidad bancaria del cajero automático, allí los bancos disponen de formatos para realizar este tipo de denuncia. De no ser así deberá hacer una carta en la que indique las circunstancias exactas del hecho, indicando el monto total que retiró, la hora en la que fue realizada la transacción, la dirección del cajero automático, sus datos personales y el número de la cuenta.


En caso que el retiro haya sido hecho en horario nocturno o en algún sitio donde le sea imposible dirigirse a una oficina, los bancos cuentas con líneas de atención al cliente en donde se pueden realizar este tipo de denuncios. Recuerde que el tiempo máximo para dar a conocer la situación a la entidad financiera es de tres días. Al realizar dicho proceso, la entidad bancaria iniciará un proceso de prueba, en el que estudiará la información suministrada por el usuario. Junto a ello, comprobará si el billete fue entregado por el cajero automático, comparando el número de serie y la denominación con los datos que tienen sobre el suministro de efectivo en el correspondiente cajero. Además, analizará el perfil del cliente, para determinar si el acontecimiento ha ocurrido más de una vez. Al comprobar la información se realizará el respectivo cambio del billete.


Procedimiento en Banrepública

En caso de que tenga un billete falso en su poder, puede dirigirse a las oficinas de la tesorería del Banco de la República en la Calle 13 No. 35 - 25, allí se realizará un análisis técnico para determinar la falsedad o no del billete. Al culminar dicho procedimiento el Banco establecerá si efectivamente la denuncia es real, y en caso de serlo le devolverá un billete nuevo. Recuerde en que ningún caso debe colocar en circulación el billete falso puesto que estaría incurriendo en un delito. Por último revise cuidadosamente el billete. Siempre tenga presente que recientemente, el Banco de la República expidió un nuevo billete para ciegos, que cuenta con características propias útiles para identificar su falsedad o no.

La opiniónAlfredo BarragánEspecialista en banca de la Universidad de Los Andes "El Banco de la República es la entidad encargada de analizar los billetes falsos, las medidas como el billete de 2 mil para ciegos es buena para identificar la validez".

Fuente: portafolio.com.co Edición 23 de Enero de 2011

Resolución que ordena efectividad de la garantía presta mérito ejecutivo

La resolución que ordena la efectividad de la garantía por inobservancia de las normas de protección al consumidor es de caracter jurisdiccional. Eso implica que uan vez ejecutoriada, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, señaló la Superindustria.

(Superindustria, Concepto 10118200, nov. 5/10)

Fuente: ÁMBITO JURIDICO No. 313

Por ser bienes muebles, las mascotas están sujetas a garantía

Desde un punto de vista jurídico, la venta de animales se compara con la de cualquier otro bien mueble en el mercado. Por eso, quienes los comercializan deben asegurar su calidad e idoneidad frente al comprador. La Superindustria preciso que, en esas circunstancias, se aplica la figura de los vicios redhibitorios, consagrada en el Código Civil.

(Superindustria, Res. 60180 (Boletín 11), oct. 29/10)

Fuente: ÁMBITO JURÍDICO No. 313

SIC sancionó por $187 millones a Tigo y Telmex por incumplir Habeas Data

BOGOTA_La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sancionó a Colombia Móvil y a Telmex por incumplir deberes establecidos en la Ley Habeas Data, relacionados con la veracidad de los reportes ante las centrales de riesgo. Cada una de las empresas de telecomunicaciones fue multada por $187 millones.

Los voceros de Tigo se declararon impedidos para pronunciarse, pues no se encontraban notificados de la sanción. Los representantes de Telmex también se negaron a emitir una declaración al respecto.

La entidad reguladora sancionó a las dos empresas por vulnerar la Ley de Habeas Data, la cual obliga a quienes administran datos de terceros a respetar los derechos de los titulares de los mismos.

"Tigo y Telmex habían reportado, de manera errónea, una sobligaciones en mora a Datacrédito. Cuando se les preguntó a los operadores sobre dichas obligaciones, aseguraron haber corregido el error. Sin embargo, tiempo después, la SIC constató que las firmas no habían emmendado los reportes en algunos de los casos", señaló el superintendente de Industria y Comercio, José Miguel de La Calle.

El número de casos reportados fue de cuatro o cinco, entre finales de 2009 y comienzos de 2010. Tanto Tigo como Telmex resolvieron algunos d elos casos reportados, pero otros permanecieron sin solución.

El Superintendente afirmó que existía una relación indirecta entre los indicadores instaurados a partir del lunes (17 de Enero de 2010), por parte de la SIC, y el caso, en la medida en que forman una estrategia general para mejorar la protección al consumidor. "La imposición d eotras sanciones en un futuro es previsible, en la medida en que se sigan cometiendo errores", concluyó.

ÉDGAR LEONARDO MEDINA SILVA
emedina@larepublica.com.co

Fuente: La República. Edición del Jueves 20 de Enero de 2011

domingo, 22 de febrero de 2009

NACE LA LIGA DE CONSUMIDORES DE LA COMUNA 5 DE SANTIAGO DE CALI


El pasado sábado 21 de Febrero de 2009 tuvo lugar la Asamblea de Constitución de la Liga de Consumidores de la Comuna 5 de Santiago de Cali, en la sede comunal del barrio Los Andes, ubicada en la calle 56 No. 1E-128, convocada por el Comité Pro-Liga de Consumidores, conforme al Decreto 1441 de 1982, con el apoyo de FUNDECONSUMO, quedando elegida la siguiente junta directiva:

PRINCIPALES:

Presidente: CARLOS BOLÍVAR BELTRÁN
Vicepresidente: CESAR AUGUSTO RAMIREZ
Fiscal: MARIO REYES
Tesorera: LUZ MILA MURGÜEITIO
Secretario: FRANCISCO VÁSQUEZ LEDESMA

SUPLENTES:

1.- RAFAEL H. SALAZAR R.
2.- A. ARLEY BAHAMÓN M.
3.- ALEXANDRA BELTRÁN
4.- MARÍA FERNANDA RODRIGUEZ C.
5.- ALFREDO CASTAÑO

La nueva Liga se encargará de informar, educar y proteger a los consumidores de la Comuna 5 y hacer respetar sus derechos establecidos en el Estatuto del Consumidor (Decreto 3466 de 1982), incluyendo la defensa del ambiente y el espacio público de ese sector, mediante las herramientas constitucionales del Derecho de Petición, la Acción de Cumplimiento, la Acción Popular y la Acción de Grupo y charlas educativas informales en las diferentes sedes de las Juntas de Acción Comunal que pertenecen a la Comuna 5 aliadas a la Liga de Consumidores. La dirección para correspondencia de la Liga es: carrera 2 No. 52 A - 15 del barrio Los Andes de Cali. E-mail: ligadeconsumidorescomuna5@hotmail.com


Aspecto de la conferencia titulada "¿Quién defiende al Consumidor? - Importancia de las Ligas de Consumidores" dictada como introducción a la Asamblea de Constitución de la Liga de Consumidores de la Comuna 5 de Cali, por Fernando Flórez, presidente de FUNDECONSUMO.