Desde un punto de vista jurídico, la venta de animales se compara con la de cualquier otro bien mueble en el mercado. Por eso, quienes los comercializan deben asegurar su calidad e idoneidad frente al comprador. La Superindustria preciso que, en esas circunstancias, se aplica la figura de los vicios redhibitorios, consagrada en el Código Civil.
(Superindustria, Res. 60180 (Boletín 11), oct. 29/10)
Fuente: ÁMBITO JURÍDICO No. 313
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