sábado, 31 de enero de 2009

LEY QUE PROHIBE LOS ÚTILES ESCOLARES "INÚTILES" Y CUOTAS ADICIONALES - LEY 1269 DIC. 31/2008

Por la cual se reforma el artículo 203 de la Ley 115 de 1994, en lo relativo a cuotas adicionales y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º. El artículo 203 de la Ley 115 de 1994, quedará así: "Artículo 203. Cuotas Adicionales. Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por si mismos, ni por medio de asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos."

La lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos deberá estar previamente aprobada por el Consejo Directivo del establecimiento educativo y no podrán estos exigir que tales materiales les sean entregados. Las Secretarías de Educación inspeccionarán y vigilarán el cumplimiento de la presente ley y solo aprobarán el listado de útiles que se ajusten plenamente al Proyecto Educativo Institucional (PEI) de cada establecimiento educativo. La violación de la prohibición consagarada en esta ley será sancionada con multa entre 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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