Aspecto de la conferencia titulada "¿Quién defiende al Consumidor? - Importancia de las Ligas de Consumidores" dictada como introducción a la Asamblea de Constitución de la Liga de Consumidores de la Comuna 5 de Cali, por Fernando Flórez, presidente de FUNDECONSUMO.
domingo, 22 de febrero de 2009
NACE LA LIGA DE CONSUMIDORES DE LA COMUNA 5 DE SANTIAGO DE CALI
El pasado sábado 21 de Febrero de 2009 tuvo lugar la Asamblea de Constitución de la Liga de Consumidores de la Comuna 5 de Santiago de Cali, en la sede comunal del barrio Los Andes, ubicada en la calle 56 No. 1E-128, convocada por el Comité Pro-Liga de Consumidores, conforme al Decreto 1441 de 1982, con el apoyo de FUNDECONSUMO, quedando elegida la siguiente junta directiva:
PRINCIPALES:
Presidente: CARLOS BOLÍVAR BELTRÁN
Vicepresidente: CESAR AUGUSTO RAMIREZ
Fiscal: MARIO REYES
Tesorera: LUZ MILA MURGÜEITIO
Secretario: FRANCISCO VÁSQUEZ LEDESMA
SUPLENTES:
1.- RAFAEL H. SALAZAR R.
2.- A. ARLEY BAHAMÓN M.
3.- ALEXANDRA BELTRÁN
4.- MARÍA FERNANDA RODRIGUEZ C.
5.- ALFREDO CASTAÑO
La nueva Liga se encargará de informar, educar y proteger a los consumidores de la Comuna 5 y hacer respetar sus derechos establecidos en el Estatuto del Consumidor (Decreto 3466 de 1982), incluyendo la defensa del ambiente y el espacio público de ese sector, mediante las herramientas constitucionales del Derecho de Petición, la Acción de Cumplimiento, la Acción Popular y la Acción de Grupo y charlas educativas informales en las diferentes sedes de las Juntas de Acción Comunal que pertenecen a la Comuna 5 aliadas a la Liga de Consumidores. La dirección para correspondencia de la Liga es: carrera 2 No. 52 A - 15 del barrio Los Andes de Cali. E-mail: ligadeconsumidorescomuna5@hotmail.com
domingo, 8 de febrero de 2009
ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN LIGA DE CONSUMIDORES COMUNA 5 DE CALI
¿TIENE ALGÚN RECLAMO POR MALA CALIDAD, PUBLICIDAD ENGAÑOSA O COBRO ABUSIVO DE BIENES O SERVICIOS?
Ahora en la Comuna 5 de Santiago de Cali los consumidores y usuarios podrán contar con una Liga de Consumidores para velar por la efectividad de las peticiones, quejas y reclamos ciudadanos, la defensa del ambiente y el espacio público, con el respaldo de la Fundación para la Defensa del Consumidor – FUNDECONSUMO, entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica No. 04094 de Septiembre 09 de 1999 de la Cámara de Comercio de Cali, que promueve y difunde el Estatuto del Consumidor (Decretos 1441 y 3466 de 1982).
Asista usted con sus vecinos y amigos a la asamblea de constitución de la Liga de Consumidores Comuna 5 de Cali, a celebrarse el próximo sábado 21 de Febrero de 2009, de 2 a 4 p.m., en la sede comunal del barrio Los Andes, ubicada en la calle 56 No. 1E-128 y entérese de sus derechos y obligaciones como consumidor, para que sepa cómo y ante quién reclamar con efectividad. Invitan el Comité Pro-Liga de Consumidores Comuna 5, la JAC de Los Andes y FUNDECONSUMO.
Mayores informes en la sede del Boletín FUNDECONSUMO en la carrera 2 No. 52-A-15. B/ Los Andes – Cali, o en nuestro sitio web http://fundeconsumo.blogspot.com

Asista usted con sus vecinos y amigos a la asamblea de constitución de la Liga de Consumidores Comuna 5 de Cali, a celebrarse el próximo sábado 21 de Febrero de 2009, de 2 a 4 p.m., en la sede comunal del barrio Los Andes, ubicada en la calle 56 No. 1E-128 y entérese de sus derechos y obligaciones como consumidor, para que sepa cómo y ante quién reclamar con efectividad. Invitan el Comité Pro-Liga de Consumidores Comuna 5, la JAC de Los Andes y FUNDECONSUMO.
Mayores informes en la sede del Boletín FUNDECONSUMO en la carrera 2 No. 52-A-15. B/ Los Andes – Cali, o en nuestro sitio web http://fundeconsumo.blogspot.com
domingo, 1 de febrero de 2009
LA SUPERINDUSTRIA ORDENA A LA SOCIEDAD "CASA DE LA DIABETES LTDA." HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE ANALIZADOR ADVIA 60 EN FAVOR DE CONSUMIDORA
La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó mediante resolución No. 43171 del 30 de Octubre de 2008, debidamente ejecutoriada, a la Casa de la Diabetes Cali Ltda. hacer efectiva la garantía de un equipo ANALIZADOR ADVIA 60 mediante su cambio por uno nuevo de iguales o similares características en el término de 15 días, en favor de la consumidora CLAUDIA PATRICIA TENORIO PAZMIÑO. El analizador, utilizado para realizar hemogramas, había presentado fallas de funcionamiento reiterativas que a pesar de varias revisiones técnicas no fueron solucionadas definitivamente por la empresa, que había alegado indebida utilización del equipo por parte de la quejosa sin prueba que permitiera desvirtuar las aseveraciones de la reclamante. En materia de Derecho del Consumo la carga de la prueba se invierte y está en cabeza del proveedor o comerciante. Los perjuicios ocasionados con la mora en hacer efectiva la garantía son competencia de la jurisdicción civil pues la Superindustria se limita a ordenar la efectividad de la garantía de calidad en este caso.
sábado, 31 de enero de 2009
LEY QUE PROHIBE LOS ÚTILES ESCOLARES "INÚTILES" Y CUOTAS ADICIONALES - LEY 1269 DIC. 31/2008

Artículo 1º. El artículo 203 de la Ley 115 de 1994, quedará así: "Artículo 203. Cuotas Adicionales. Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por si mismos, ni por medio de asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos."
La lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos deberá estar previamente aprobada por el Consejo Directivo del establecimiento educativo y no podrán estos exigir que tales materiales les sean entregados. Las Secretarías de Educación inspeccionarán y vigilarán el cumplimiento de la presente ley y solo aprobarán el listado de útiles que se ajusten plenamente al Proyecto Educativo Institucional (PEI) de cada establecimiento educativo. La violación de la prohibición consagarada en esta ley será sancionada con multa entre 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NUEVA LEY DE HABEAS DATA - LEY 1266 DIC 31 / 2008

Artículo 13.- Permanencia de la información. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de la información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.
Artículo 21. Régimen de transición. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, las personas que, a la fecha de su entrada en vigencia ejerzan alguna de las actividades aquí reguladas, tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la presente ley.
Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley estuvieren al día en sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos un año contado a partir de la cancelación de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.
A su vez, los titulares de la información que se encuentren al día en sus obligaciones objeto de reporte, pero cuya información negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos un año después de canceladas las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir el año, contado a partir de la cancelación de las obligaciones.
Los titulares de la información que cancelen sus obligaciones objeto de reporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de cancelación de tales obligaciones. Cumplido el plazo de un (1) año, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos. El beneficio previsto en este artículo se perderá en caso que el titular de la información incurra nuevamente en mora, evento en el cual su reporte reflejará nuevamente la totalidad de los incumplimientos pasados, en los términos previstos en el el artículo 13 de esta ley.
domingo, 4 de enero de 2009
AÑO 1 – EDICION 0 - ENERO DE 2009 – CALI – COLOMBIA
INVITACION DE “FUNDECONSUMO” A LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL PARA CONFORMAR COMITES DE EDUCACION AL CONSUMIDOR Y RECIBIR CAPACITACION SOBRE DERECHO DEL CONSUMO.

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